Certificado de No Residente: Todo lo que no te han contado

Si estas en España y no tienes claro el tiempo de estancia o residencia que llevas aquí, puedes solicitar en la comisaría de policía de tu localidad un Certificado de residente o no residente.

Certificado de No Residente                   

                Todo migrante o proveniente cualquier país que, por diversos motivos, causa o razón  ya sean financieros, laborales o sociales, y desean  avalar su carácter de no ciudadano en la nación española, podrá solicitar un certificado de no residente en España, emitido por la Dirección General de la Policía.                         

¿Qué es?

Es solicitado por  el foráneo a quien le atañe para avalar  su situación de no residente en España.                                 

¿Para qué sirve?

Es elemental que sepas  que en la nación española,  puedes  pedir una carta en la cual te avala como persona  residente o no residente según lo requiera  tu situación.

El inmigrante  en España  sin importar el lugar de procedencia desea confirmar  su condición de residente o no residente, ya sea por motivos económicos, profesionales o sociales.

En España se ambiciona con esta acta de residente o no residente, específicamente justificar constitucionalmente  la condición  de un inmigrante dentro del país.

La Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reglamenta este aspecto.

Por la relevancia que pueda poseer  esta certificación  de residente o no residente en el país español,  es importante  conocer los requerimientos, la documentación indispensable y el trámite a efectuar  para obtenerlo.

En un bufete de abogados se suele gestionar este tipo de documento frecuentemente, por esta razón se ha preparado la siguiente instrucción para aclarar dudas en tu tramitación. 

                             

Cómo tramitar el certificado     

  • No es necesario estar en el país europeo de manera ilegal, en primer lugar.
  • Por ser un documento que se tiene que pedir por verdaderas razones como por ejemplo; intereses económicos, profesionales o bien sociales por parte del inmigrante. Esto en segundo lugar
  • Por último el migrante tendrá que informar los Y, en tercer lugar (y muy relacionado con el segundo requisito) el extranjero deberá comunicar las razones por los cuales se requiere dicho documento.   

Pasos a seguir  

Aviso: a manera habitual y de naturalidad se debe entregar duplicados de la documentación y presentar los orinales en el momento de realizar la solicitud.

  • Necesita imprimir la solicitud en papel tipo oficial (EX15) con copia, debidamente verificado y refrendado por el inmigrante.

El formato lo puedes obtener por medio del sitio web:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

  • Reproducción del pasaporte completo, el credencial de viaje o tarjeta de inscripción, o en su defecto la documentación de identidad, esta ultima en caso que la persona sea ciudadano de la Unión Europea.
  • Información de los motivos que podrían se sociales, económicos o profesionales.

La solicitud debe ser presentada por la verdadera persona: el inmigrante individualmente.

Sitio a donde dirigirte:

Si estas en España: debes asistir directamente a la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, también puedes hacerlo por medio de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde considera establecer su hogar.

En caso que estés en el exterior de España: debes asistir a la embajada diplomática o a la  cancillería española pertinente a su jurisdicción según la residencia y dirigida a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Los aranceles a cancelar por los trámites del acta: corresponderá abonarlo con anticipación  a la conclusión  del trámite, estos son:

Modelo 790 Código 052 epígrafes 6.6 si se tramita en la Oficina de Extranjería o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía con un importe de 7,03 euros

Intervalo de la disposición de la solicitud: a partir de la introducción de la solicitud se cuentan cinco días para el registro del órgano competente para su tramitación.

Para ello deberá acudir personalmente a la Embajada de España  y presentar la siguiente documentación:     

1.- Formularios completados (EX-15 y 790-012)

Siempre que sea posible, se ruega que se rellene el formulario en el ordenador y luego se imprima; por favor, no olvide comunicar su dirección de correo electrónico ni su número de teléfono para que podamos enviarle su certificado

En el formulario EX-15 deberá marcar la casilla correspondiente a «Certificado” y “No residente»; en el formulario 790-012 deberá marcar la casilla correspondiente a «Certificados/Informes«.

2.- Documentación legitima como pasaporte válido o en correspondencia a los ciudadanos de la Unión Europea, estas personas  podrían  presentar un documento de identidad el original y copia.

El duplicado debe ir en una hoja DIN A4; en relación al  pasaporte, este se le reproducirá solo el folio en el que esta la foto; si es la cédula de identidad, se hará el duplicado del anverso y del reverso en la misma hoja.

3.- El acta del censo vigente

4.- Cancelar el canon  burocrática 7,03 €: en metálico.

5.- Misiva exponiendo los motivos o causas que pueden ser de índoles económicas, profesionales o sociales que argumentan la solicitud

Normativa legal

  • LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
  • REAL DECRETO 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).

Vigencia del certificado                             

                Este certificado tiene un tiempo de vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición.         

 

Esperamos que este contenido te haya sido de mucha ayuda, gracias por leernos.

¡Éxitos en su tramite!


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