El Certificado de nacimiento es el primer registro documentado de cada persona que se expide después de su salida del vientre materno.
Certificado de nacimiento
Es un documento que emite el centro de salud donde se ha realizado el parto o alumbramiento del niño recién nacido. Esta acta contiene información relacionada con la hora de nacimiento y datos básicos de los padres del niño.
Para qué se usa
En Venezuela, el primer registro público que un ciudadano tiene al nacer, es el acta o partida de nacimiento que certifica y deja constancia del día, hora, fecha y lugar de nacimiento del infante.
La primera comunicación formal que se establece entre la institución donde ocurre el nacimiento y los entes del estado es mediante el certificado de nacimiento. Es una declaración que describe aspectos básicos y elementales de los padres y de su hijo recién nacido.
En el Registro Civil se inscriben todos los infantes nacidos en dispensarios de salud públicos o privados o fuera de estos en territorio venezolano. Es fundamental asentarse en este archivo para poder iniciar a ejercer sus deberes y derechos civiles. Para realizar esta suscripción en vital presentar el acta o declaración de nacimiento.
Este documento es esencial para ingresar al Sistema Educativo Nacional tanto público como privado así como en todos los ámbitos de la vida nacional.
Qué datos contiene
El certificado o acta de nacimiento debe recoger los siguientes datos del recién nacido:
- Dispensario médico, parroquia, municipio, ciudad, estado y país donde nació.
- Fecha del nacimiento: día, mes, año y hora.
- Sexo.
- Nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil de la madre y el padre
- Nombre completo asignado al recién nacido.
- Profesiones y ocupaciones laborales de los padres.
- Domicilio de los progenitores.
- Huella plantar del pie derecho del recién nacido.
- Huella dactilar del pulgar o del índice de la madre.
- Nombre, rúbrica y registros colegiados del profesional que atendió el parto.
- Firma autorizada y sello del centro de salud en que ocurrió el nacimiento.
- Rúbrica del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.
Este documento es expedido en el centro de salud donde se realizo el alumbramiento. De tal manera que, el recién nacido al abandonar el establecimiento, ya se encuentra registrado como nuevo ciudadano de la nación venezolana.
Aquellos nacimientos acontecidos en centros de salud (públicas o privadas) serán inscritos en el Registro Civil correspondiente a su domicilio, previa verificación por parte del registrador o registradora civil de que el nacimiento ocurrió en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y con la debida confirmación de los testigos y padres.
Requisitos para el trámite
Antes de abandonar el recinto de salud, el niño recién nacido debe ser presentado ante la autoridad civil encargada de realizar el registro de nuevos nacimientos con los siguientes recaudos:
Documentos requeridos
- Certificado o boleta de nacimiento original del infante emitido por el centro de salud.
- Documento de identidad (original y copia) del padre y la madre o los declarantes.
- Original y copia de la cédula de identidad de dos testigos. ambos deben ser mayores de edad.
- En caso de que uno o ambos padres sean extranjeros, presentar copia de su pasaporte.
- Si el nacimiento se llevo a cabo, fuera de una institución pública o privada de salud, elaborar una declaración jurada de la persona o personas que estuvieron presentes en el parto. Además, presentar dos testigos de nacionalidad venezolana que puedan dar crédito del momento del nacimiento y el Consejo Comunal de la zona debe emitir una constancia del lugar de nacimiento.
- Si el parto acontece fuera del territorio nacional y el recién nacido es hijo de uno o de ambos padres venezolanos, la carta de nacimiento tiene que apostillarse, legalizarse y ser traducida por un intérprete público autorizado en el consulado o centro diplomático de la República en el país correspondiente.
Procedimiento
Una vez emitido el certificado del niño, los padres deben acudir al Registro Civil para inscribir al lactante en el proceso que también se puede realizar en la sede de parroquia o municipal designada para tal fin.
Actualmente, el SAREN (Servicio Autónomo de Registros y Notarías) es, la autoridad comisionada para todo lo relacionado a nacimientos, matrimonios y defunción de los ciudadanos venezolanos. Está buscando implementar un servicio vía electrónica para hacer más eficiente y práctica, la solicitud de cualquiera de las partidas requeridas, en este caso la de nacimiento.
- A través de el correo electrónico, hay que enviar los siguientes datos: nombre y apellido, parroquia, fecha de la presentación, número de acta y de folio.
- Si alguno de los datos anteriores falta, debe enviar el número de cédula de identidad. Esto con el fin de ubicarlos en el registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
- Enviado el correo, el usuario debe esperar aproximadamente 48 horas por la respuesta a su solicitud.
- Luego, el servicio envía la respuesta a su domicilio y se le proporcionan los requisitos para realizar una transferencia bancaria.
Dónde se lleva a cabo el trámite
Antes de abandonar el centro de salud donde nace el niño, independientemente de si es público o privado, es obligatorio levantar el acta, certificado o partida de nacimiento del recién nacido.
En caso de no tramitar el certificado al marcharse de la institución sanitaria, tiene dos opciones para conseguir esta partida o acta de nacimiento:
- Acudir al Registro Civil y ubicar aquí la información referente a la inscripción del infante en esta institución.
- Ingresar a la página web del SAREN, http://www.saren.gob.ve/ y enviar sus datos al correo electrónico presentado en la página solicitudpartidas@gmail.com y esperar la información pertinente, en un periodo de aproximadamente 48 horas.
Quiénes pueden hacer la solicitud
El padre o la madre son quienes, al momento del nacimiento, suministran la información requerida a la autoridad dentro del centro de salud. Pero en caso de no poder él o la madre, están autorizados a declarar las siguientes personas en este orden:
- Parientes consanguíneos.
- El o la médico quien se encargo del parto.
- El partero o partera que haya atendido a la embarazada.
- Un representante o responsable legal (mayor de edad) del niño o niña.
- El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA)
Aquellos niños o niñas en situación de ubicación familiar u otras circunstancias que ameriten atención, requieren la autorización previa del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los nacidos fuera de Venezuela, hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana, o ambos, y que cuyo nacimiento no fue declarado en la sede del consulado o ente diplomático, se podrá hacer la declaración ante el registrador o registradora civil, verificada previamente la autenticidad de la partida de nacimiento emitida por la autoridad extranjera.
Este certificado es entregado de inmediato a los padres, sus representantes legales o al funcionario público designado en el caso.
El solicitante deberá asistir, el día de la cita, acompañado por dos testigos (mayores de edad, venezolanos o extranjeros) -obligatorio- quienes deberán portar su Cédula de Identidad o Pasaporte vigentes, en caso de ser extranjeros.
Costo
La expedición del certificado de nacimiento es un trámite completamente gratuito. La autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente las certificaciones del acta de nacimiento después de la presentación del niño y es un documento que no tiene fecha de vencimiento o no pierde vigencia; En caso de que estas actas sean ilegibles o presenten tachaduras que imposibiliten su comprensión, el órgano, ente público o institución privadas, puede exigir dichos la expedición de una copia nueva con una fecha determinada.
¡FELICIDADES!